PTEE responde a un marco específico
Para sujetos obligados, el PTEE tiene instrucciones administrativas concretas de SuperSociedades sobre corrupción y soborno transnacional.
Compliance penal puede ser más amplio
Una arquitectura de riesgo penal puede incluir delitos informáticos, falsedades, contratación, patrimonio, datos y otros eventos no cubiertos de igual forma por un PTEE.
Se pueden integrar
Matrices, canales, entrenamiento y debida diligencia pueden compartir componentes, evitando duplicar controles.
La respuesta a incidentes es clave
El sistema debe explicar qué ocurre cuando una alerta supera el umbral de cumplimiento y requiere investigación jurídica.
Preguntas frecuentes
¿Necesito ambos sistemas?
Depende de obligaciones y riesgos. Una empresa puede integrar componentes sin perder el alcance requerido por cada marco.
¿PTEE sirve como defensa penal?
No sustituye una estrategia penal, aunque sus controles y evidencia pueden ser relevantes para entender hechos y responsabilidades.
¿Quién debe ser dueño del sistema?
La gobernanza debe cumplir la regulación aplicable y definir responsabilidades claras entre administración, cumplimiento y órganos de supervisión.
- Ley 2195 de 2022 – medidas de transparencia y lucha contra la corrupción
- Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción
- Código Penal – Ley 599 de 2000
- Superintendencia de Sociedades – Circular Básica Jurídica
La normativa puede cambiar. La aplicación a un caso concreto requiere revisión de vigencia, hechos y autoridad competente.