Interacciones de riesgo
No todas las atenciones o reuniones con servidores públicos son ilícitas. El riesgo surge cuando el contexto, propósito o contraprestación puede relacionarse con influir indebidamente en una actuación oficial. Por ello deben existir reglas previas y trazabilidad.
Intermediarios y gestores
Los terceros que interactúan con autoridades en nombre de la empresa requieren especial debida diligencia. Deben verificarse alcance, honorarios, experiencia, entregables y potenciales conflictos o vínculos.
Contratación estatal
En procesos contractuales, la empresa debe coordinar controles comerciales, jurídicos y de cumplimiento. Descuentos, comisiones, consorcios, promesas de éxito o pagos de facilitación requieren revisión reforzada.
Si aparece una alerta
Preservar comunicaciones, identificar personas y procesos, revisar autorizaciones y evitar alteraciones de documentación son pasos iniciales razonables antes de definir una estrategia.
Preguntas frecuentes
¿Todo regalo a un funcionario es delito?
No puede afirmarse de manera general. Deben analizarse valor, contexto, finalidad, reglas internas y normas aplicables.
¿La empresa debe revisar a sus gestores?
Sí, con un nivel de debida diligencia proporcional al riesgo de la relación y a la interacción con autoridades.
¿Una investigación interna reemplaza a la Fiscalía?
No. Tiene una finalidad corporativa y debe manejarse respetando competencias de las autoridades y derechos de las personas.
- Ley 2195 de 2022 – medidas de transparencia y lucha contra la corrupción
- Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción
- Código Penal – Ley 599 de 2000
- Superintendencia de Sociedades – Circular Básica Jurídica
La normativa puede cambiar. La aplicación a un caso concreto requiere revisión de vigencia, hechos y autoridad competente.