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Terceros

Debida Diligencia de Terceros con Enfoque Penal y Anticorrupción

Gran parte de la exposición empresarial se materializa a través de terceros. Una debida diligencia efectiva debe responder por qué se contrata, quién controla al tercero, qué riesgo tiene, cómo se remunera y qué evidencia produce.

ColombiaEmpresasActualizado 2026

Segmentar por riesgo

No todos los proveedores requieren el mismo nivel de revisión. Deben elevarse controles cuando existe interacción con autoridades, pagos internacionales, comisiones, jurisdicciones sensibles o acceso a activos críticos.

Beneficiario y capacidad

Conocer propietarios, beneficiarios y capacidad real para prestar el servicio ayuda a detectar estructuras sin sustancia o relaciones ocultas.

Contrato y monitoreo

Cláusulas anticorrupción y declaraciones son útiles, pero deben complementarse con entregables, facturación, validación de servicios y revisión periódica.

Qué hacer con una red flag

Una alerta no implica descartar automáticamente al tercero. Debe documentarse la investigación, explicación, mitigación y decisión final de acuerdo con el riesgo.

Este contenido es informativo. La calificación jurídica de una conducta depende de los hechos, la evidencia, la norma vigente y la situación procesal de cada persona.

Preguntas frecuentes

¿Basta con revisar listas restrictivas?

No. Es solo una parte de la debida diligencia. También importan beneficiarios, reputación, capacidad, propósito y forma de pago.

¿Debe repetirse la revisión?

Sí cuando cambian condiciones, riesgos, propietarios o conforme a periodicidad definida por la empresa.

¿Quién aprueba excepciones?

Debe existir un nivel de autorización definido, independiente y proporcional al riesgo.

Fuentes normativas y oficiales de consulta
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