Qué debe mirar una empresa
No basta con revisar transferencias bancarias. Importan la identidad y función del tercero, relación con funcionarios públicos, estructura de comisiones, jurisdicción, documentación, entregables y consistencia entre el servicio contratado y el pago realizado.
PTEE y soborno transnacional
La Superintendencia de Sociedades ha expedido instrucciones para sujetos obligados a implementar PTEE con foco en riesgos de corrupción y soborno transnacional. El programa debe aterrizarse a los riesgos reales del negocio.
Red flags frecuentes
Solicitudes de pago a cuentas de terceros, honorarios altos sin entregables, contratos retroactivos, facturas vagas, presión por evitar controles, uso de sociedades sin capacidad aparente o vínculos personales no revelados son señales que ameritan revisión.
Respuesta a una alerta
Antes de entrevistar o acusar a personas, conviene preservar evidencia y revisar obligaciones de reporte, contratos, privacidad, protección de denunciantes y estrategia frente a autoridades. La secuencia de acciones puede ser determinante.
Preguntas frecuentes
¿El PTEE aplica a todas las empresas?
No. El ámbito de aplicación depende de las reglas vigentes y características del sujeto. Debe verificarse la Circular Básica Jurídica y sus modificaciones.
¿Un pago hecho por un intermediario puede generar riesgo?
Sí. El uso de terceros no elimina la necesidad de analizar el propósito, beneficiario y contexto del pago.
¿Qué área debe liderar una investigación?
Depende del caso. Jurídica, cumplimiento o auditoría pueden intervenir, pero debe definirse independencia, confidencialidad y método de reporte.
- SuperSociedades – Capítulo sobre PTEE
- Ley 2195 de 2022 – medidas de transparencia y lucha contra la corrupción
- Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción
- Código Penal – Ley 599 de 2000
- Superintendencia de Sociedades – Circular Básica Jurídica
La normativa puede cambiar. La aplicación a un caso concreto requiere revisión de vigencia, hechos y autoridad competente.